El Papa Francisco anunció en el día de hoy la modificación del proceso de nulidad del Matrimonio que lleva a cabo la Iglesia católica. Las reformas introducidas por el pontífice, harán que el trámite se pueda efectuar de modo gratuito y en menor tiempo.

El anuncio del Vaticano se difundió hoy por medio de dos documentos papales o “motu proprio”, denominados "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus". En ellos, se establece, entre otros postulados, que a partir del 8 de diciembre próximo sólo será necesaria una única sentencia para ejecutar la nulidad matrimonial.

En efecto, hasta ahora el procedimiento se realizaba en dos etapas, de acuerdo a las normas del Derecho Canónico. En una primera instancia, la causa debía ser analizada por un tribunal y el análisis podía demorar ‘hasta cuatro años’. Posteriormente, en una segunda fase, el caso debía ser aprobado por un tribunal superior, que luego confirmaría la de primera instancia para que la sentencia fuera, finalmente, considerada firme.

En este sentido, Francisco destacó la importancia de que el proceso de nulidad del matrimonio se lleve a cabo en una primera instancia, “para que a las partes se les permita casarse de nuevo", con lo cual se agilizará el trámite, ya que no será necesaria una ‘doble decisión’ para aprobar la nulidad.

Asimismo, en la nueva reforma el tribunal deberá expedirse en ‘un tiempo máximo de un año’ y, además, el documento papal dispone que ‘si la sentencia afirmativa para la declaración de nulidad no es apelada se convierte ipso facto en ejecutiva’.

Las reformas

Una de las modificaciones que establece Francisco, según el periódico La Nación, es la introducción de un juez único que estará bajo la supervisión del obispo, en el caso de que se efectúe el denominado ‘proceso breve’.

En efecto, antes eran necesarios tres jueces para llevar adelante las causas de nulidad del matrimonio, ese decir, que eran enjuiciadas colegiadamente.

El denominado proceso breve, según las nuevas disposiciones papales, otorga al obispo la potestad para juzgar “los casos de nulidad más evidentes”. Es decir, que el obispo podrá aplicar el proceso breve, cuando la solicitud de nulidad sea “propuesta por los dos cónyuges” o decidida de manera consensuada entre ambos o en circunstancias determinadas que no necesiten “una instrucción documentada” y más específica.

Las solicitudes de proceso breve para la nulidad del matrimonio, deberán, de acuerdo con los postulados papales, "exponer brevemente, integralmente y claramente los hechos sobre los que se basa la demanda". Luego, se deberán adjuntar las pruebas, que serán solicitadas por el juez y, finalmente, presentar los documentos sobre los que se fundamenta la demanda.

Sin embargo, si bien las nuevas medidas dispuestas por Francisco apuntan a brindar una solución más ágil a todos aquellos matrimonios que quieran disolver su unión ante Dios. El pontífice explicó que el procedimiento de ‘juicio breve’ podría “poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble", con lo cual introdujo la posibilidad de ‘apelación’.

Este recurso, deberá ser presentado ante el tribunal de la sede apostólica romana, la Rota, y continuará vigente, pero sólo podrá ser utilizado de modo excepcional.

Cabe destacar, que los procesos de nulidad matrimonial, a partir de diciembre, serán plenamente gratuitos para todos y contarán con el aval y la colaboración de las conferencias episcopales.