Cuando finaliza el contrato laboral, ¿tengo la obligación de jubilarme a los 65 años?

En la República Argentina, todo trabajador en relación de dependencia está contratado bajo el régimen de la ley de Contrato de Trabajo, el cual finaliza bajo ciertas normas de la ley o por haber pactado con el empleador su duración.

El art. 91 de la ley de contrato de trabajo dice: "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignen los regímenes de seguridad social, por limites de edad y años de servicio"

Entendiendo esto, son 65 años de edad y 30 años de servicio, porque se supone que un trabajador a esta edad no puede, ni debe continuar trabajando, debido a que su prestación de servicio no es lo suficientemente buena para continuar.

Y es cierto; somos más lentos, tenemos disminuidos los reflejos y ya con algunas enfermedades. Sin embargo, la ley no especifica que el contrato laboral ha finalizado, es decir que podés continuar trabajando, si el empleador lo permite.

La condición de entrar a la actividad pasiva lo determina el trabajador o el empleador, intimándote a que inicies los trámites jubilatorios de acuerdo al art. 252 de la ley mencionada.

He querido hacer memoria sobre el régimen de contrato que existe, con el cual estoy de acuerdo, porque ya a esa edad estás cansado y con pocas ganas. Le pasa a la mayoría, o el empleador no quiere hacerse cargo y te pide que te jubiles.

Hay un caso especial en donde no sucede ninguna de las dos cosas: el del Sr.

Juez Fayt. Ni se retira, ni lo intiman a que lo haga.

El Juez Fayt debe sentirse orgulloso de su situación; a la edad de 97 años continúa trabajando; esto sí que es un logro. Pero, si consideramos que un trabajador a los 65 años debe retirarse porque su calidad de trabajo no es buena, qué podemos pensar acerca de lo que le pasa a una persona de 97 años.

El Juez Fayt es un ser humano como todos, y no porque sea Juez de la Corte Suprema de la Nación lo hace diferente a los demás.

Se ha mencionado mucho sobre el tema de este magistrado y se ha gastado papel, palabras, tinta, energía, tiempo, enojos, peleas y críticas. Pregunto; ¿no tenemos suficientes problemas en el país, para que nos ocupemos solamente de esto?

Señores Diputados, hay problemas más importantes que el doctor Fayt; entonces consideren que, como representantes del pueblo argentino, deben intimar al Sr. Juez para que se retire.

La Constitución Nacional, nuestra ley fundamental, menciona que somos todos iguales ante la ley, por lo tanto, lo que hace falta en este caso es aplicar la ley .