Fue finalmente aprobado el nuevoCódigo Procesal Penal de la Nación. Éste trae importantes modificaciones en los procesospenales que buscan prioritariamente agilizar los procesos e introducirimportantes avances tecnológicos en la producción de las pruebas y el desarrollodel juicio. Su implementación será paulatina y será puesto en vigencia el 1° demarzo de 2016. Lograron llegar a un acuerdo los miembros oficialistas y laoposición respecto a la Comisión que llevará adelante su implementación, a ladiscrecionalidad con que los fiscales puedan descartar un caso, pero laoposición no quedó conforme con los poderes otorgados a la Procuraduría de laNación a cargo de Gils Carbó.

Esimportante resaltar que este código es para el ámbito de la Nación que tendrá aplicación en la Ciudad de Buenos Aires y los delitos federales. Lasprovincias deben adecuar su propia legislación con los procedimientos quecorresponden.

En forma general los puntoscentrales del nuevo Código son:

-Se pasa de un sistema que sedenominaba inquisitivo donde el juezde instrucción dirigía la investigación y tomaba las decisiones a uno acusatorio donde son los fiscales losque llevan adelante toda la investigación y la responsabilidad. El juezresolverá en base al caso que el fiscal le presente y controlará la legalidaddel proceso.

-Se busca dar agilidad a losprocesos por lo cual la investigación preliminar, luego de una denuncia, nopodrá durar más de un año.

Luego la preparación del juicio y el juicio en sí nopodrán excederse de los tres años. En los casos de flagrancia –donde seencuentra al acusado cometiendo el hecho y toda la prueba- los juicios debenser inmediatos.

-El extranjero que cometa delitospodrá ser expulsado del país -siempre que no afecte la reunificación familiar-,por quince años.

Éste fue uno de los puntos de mayor controversia. Si tuvieraresidencia en el país, familia, trabajo y otros requisitos puede solicitar lasuspensión de juicio a prueba. En todos los casos la víctima debe aceptar porescrito esa decisión.

-Todas las decisiones durantecualquiera de las etapas serán orales, con sentencia en ese mismo momento, yasea un pedido de excarcelación, una producción de prueba especial o un recursode apelación.

Esto es un cambio muy favorable ya que le da celeridad al proceso,control social, información ya que con el método escrito no todas las partesafectadas tienen conocimiento y fundamentalmente se da más participación a lavíctima, que ya no se presenta sólo como querellante, sino que pasa a ser unaparte activa en el proceso.

-Se prevé el registro audiovisualpara cualquier producción de prueba, declaraciones o testimonios porvideoconferencia.

-Cuando estén involucrados en unproceso penal miembros de pueblos originarios, queda estipulado se respeten suscostumbres.

-Se procurará la existencia defiscalías especializadas, esto es fiscales que sean versados en homicidios, endrogas, en robos y hurtos entre otros ejemplos.

-Se regularán las mediacionespenales para la resolución entre víctima y victimario de los delitos que puedanser concluidos de esta manera. En algunas jurisdicciones ya se realizanexitosamente en casos de daños, amenazas, estafas y defraudaciones.

-En cuanto a la excarcelación setendrá en cuenta como ahora el peligrode fuga o la posibilidad que entorpezca la investigación, como así también lascircunstancias especiales del hecho, el impacto social que causó, lareincidencia del autor entre otros.

-Se creará una oficina judicialpara las resoluciones administrativas como funcionamiento de las salas, ocuestiones del personal así como las notificaciones judiciales para noentorpecer a los fiscales o al juez que deben ocuparse plenamente de losprocesos en sí.

-Se impondrán sanciones para losjueces y fiscales que no cumplan con los plazos estipulados para lafinalización de los procesos penales.