Luego de haber sido aprobado hace un año por el Congreso, la reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial fue convertida en ley por la Cámara de Diputados, pese a que se retiraron del recinto los principales bloques opositores.

Actualizado a los cambios contemporáneos de la ciudadanía Argentina, rige a partir del 1 de agosto del corriente y contiene 2.671.Reemplaza más de 4.000 normas de hace 145 años y 506 comerciales sancionadas en 1869.

Matrimonio y acuerdos prenupciales. Incorpora el matrimonio igualitario. Antes de constituir una unión legal, las parejas de diferente o igual sexo, pueden acordar el modo de repartición de bienes en caso de divorcio, eligiendo un régimen de comunidad de ganancias o de separación de bienes.

Concubinato. Si muere uno de los convivientes (de igual o diferente sexo), comprobados dos años de compartir un mismo techo, el sobreviviente adquiere el derecho de habitación gratuita del hogar que fue compartido. La convivencia, bajo regulación legal, debe ser solicitada por ambos integrantes y se habilita su petición por uno de ellos.

Reproducción asistida. Con consentimiento previo se acepta legalmente la inseminación artificial o la fecundación in vitro.

Comienzo de la vida: El artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción", excluyéndose las figuras de fecundación post mórtem y maternidad subrogada.

Adopción. El juez tiene un máximo de 90 días para expedirse en cada caso, tanto en adopción conjunta como unilateral.

Les asiste el derecho de adopción a personas solas o que no estén legalmente casadas y es considerada en la gestión el deseo del niño.

Divorcio. Ya no es necesario pasar por un periodo mínimo para deshacer la unión. Para el trámite basta que haga el pedido uno de los cónyuges, mientras sigue en vigencia la protección de los alimentos y de la vivienda.

Familias ensambladas. En los grupos familiares en las que uno o ambos miembros de la pareja posee uno o más hijos de uniones anteriores, el Código agrega la “adopción por integración” para el hijo del conviviente.

La pareja del padre o madre biológico se ve obligado a colaborar en la crianza y educación de los hijos del otro, cumplir actividades cotidianas en su formación doméstica y tomar decisiones en caso de urgencia.

Si surge un desacuerdo entre el progenitor y su pareja, prevalece el criterio del progenitor, sin afectar los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.

Obligación alimentaria. El Código fija la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente de los hijos del otro con carácter subsidiario, y el deber concluye si se disuelve el vínculo conyugal o convivencia.

Punto final al castigo físico de los hijos. En la crianza son expresamente prohibidos los golpes. A partir de los 13 años, los hijos deben expresar legalmente su consentimiento para recibir tratamientos médicos o para ausentarse de la Argentina, aún con la compañía de sus dos padres. El Código no se refiere al padre o madre, sino al vínculo filial.

Deber alimentario hasta los 25 años. Los hijos que no disponen de medios para seguir estudios independientemente o para su formación profesional, ahora deben ser alimentados hasta los 25 años.

Nombre y apellido. Los adultos disponen de la posibilidad de cambiar su nombre, previa admisión judicial. Cualquiera de los cónyuges está facultado para usar el apellido del otro con o sin la preposición “de”. El Código, además, acepta la inclusión de nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas.

Los hijos ahora pueden portar el primer apellido de cualquiera de los dos padres; en caso de desacuerdo se realiza un sorteo en el Registro Civil.