El ordenamiento normativo entiende ala publicidad como el acto tendientea conocer hechos jurídicos. Lo que integran los elementos, es aquello que sequiere dar a conocer, sus destinatarios, y los medios efectuados.

La publicidad registral se encuentra estructurada en base a un órganoespecífico que otorga publicidad através de los denominados registros.

Ente sus ramas, es reconocida la inmobiliaria considerada como unconjunto de normas y principios que regulan la organización y funcionamiento dela constitución, modificación, transmisión, y extinción de derechos realessobre inmuebles.

Vale destacar que sus puntos trasversales son la organizacióny funcionamiento del registro, junto a los efectos de la inscripción.

Como contrapartida, nos encontramoscon aquella publicidad que no esregistral, o sea, no está organizada en base a un órgano específico, y quetiene como claro ejemplo a la publicidadposesoria, o a los edictos.

De lo anteriormente expuesto,podemos concluir que el registro es el organismo mediante el cual se produce lapublicidad jurídica. Éste perteneceal Estado, pero puede ser dado en concesión a los particulares.

Si bien el sistema registral inmobiliario argentino tienecomo características ser “declarativo”, “causal”, “no convalidante”, “deinscripción”, y “sin fe pública registral”, existen otras particularidadesopuestas a las recogidas por nuestro ordenamiento.

Ser “declarativo” significa que elderecho real existe con independencia de la registración. Lo que esta característicaañade es la oposición a terceros. También, dicha particularidad acontece en elregistro de buques y aeronaves.

Por contraposición, ser “constitutivo”refiere a que el derecho real nace, se modifica y extingue, con la registracióno inscripción, debido a que, previo aello, el derecho real no posee validez.

Tales los casos del registro automotor,los de equinos de pura sangre, y la constitución del inmueble como bien defamilia.

También, ser “causal” implicainteresarse por las causas del derecho, aquello que le da nacimiento a esederecho real. A diferencia del “abstracto” que no se involucra ni en la causade nacimiento, ni tampoco de extinción de ese derecho real.

Además, ser “no convalidante”refiere a que de ninguna manera son saneados ni purgados los defectos o viciosque se inscriben. A contra-cara de su antitesis, “convalidante”, que sí saneacualquier vicio que pudiera portar el título.

A su vez, ser “de inscripción” propone inscribir elextracto más importante del título. No así el de “transcripción”, que debeinscribir todo el título.

La característica final es que elsistema registral inmobiliario “notenga fe pública registral”, quiere decir que los asientos que se inscriben nogarantizan la exactitud, integridad, ni autenticidad de los mismos, aunque hayque aclarar que sí existe un principio de veracidad en ellos. Lo opuesto loencontramos en la “fe pública registral”, que garantiza la exactitud, integridad y autenticidad de los asientos y noadmite prueba en contrario.