A partir del 1° de agosto entra en vigencia el nuevo Código Civil yComercial de la Nación. Hay cambios sustanciales en diversas áreas –tratamos eneste medio algunos respecto a Derecho de Familia-. Hay muchas modificaciones por ejemplo, en el área comercial. Hasta hoyteníamos el Código Civil y en forma autónoma el Código Comercial, los que ahorase encontrarán integrados.

Algunos de los cambios más importantes son:

NUEVOS CONTRATOS. Hay muchos contratos que no existían enla legislación y que era imperativo regular: Concesión Comercial –concesionarios-;Arbitraje: es cuando dos o más personas deciden que ante cualquierdiferencia que surja entre ellas se someterán a la decisión de un tercerosiempre que sea de derecho privado y no afecte el orden público – no puedensometerse a arbitraje las cuestiones de Familia, del estado civil, laborales-; Franquiciasy el contrato de Leasing al cual se le dará mucha utilidad cuando lapoblación tome confianza y se acostumbre dado que permitirá por ejemploalquilar una vivienda con opción a compra e incluso se puede pactar que loabonado en concepto de alquiler sea devengado –descontado- del precio de laventa.

POSIBILIDAD DE PESIFICACIÓN DELOS CONTRATOS.

  Muchos contratos son celebrados en moneda extranjera,fundamentalmente en dólares al que los argentinos somos tan afines puesconsideramos desde hace casi dos generaciones, que en el tiempo supera losembates de la inflación. A partir de agosto ya no será obligatorio como hastaahora el abonar esos contratos en moneda extranjera, sino que se abre laposibilidad de cancelarlo en pesos.

CONTRATOS CELEBRADOS A LADISTANCIA. Por primera vez se regulan los contratos que se celebran sin lapresencia física de ambos contratantes, utilizando predominantemente los medioselectrónicos –por ejemplo a través de mails o páginas específicas-, perotambién los que puedan realizarse incluso a través de la televisión –participarde un programa y obtener algún beneficio por ejemplo-.

SE ESTABLECE UN RÉGIMENESPECÍFICO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Antes se trabajaba acorde alprecepto constitucional y algunas leyes especiales, con la modificación seregula en forma integral los derechos del consumidor donde se enaltece laprotección al mismo y al ambiente, se prohíben las prácticas abusivas, seregula la publicidad con sus acciones y efectos –como las publicidades “engañosas”-,y las cláusulas abusivas a las quesolemos denominar “letra chica”.

SOCIEDADES UNIPERSONALES. Cuando se forma una sociedad siemprese necesitó al menos dos personas. A partir de agosto podrán crearse las sociedadesunipersonales o de una sola persona, permitiendo que pueda separarse elpatrimonio personal de un individuo como persona física del que conforme la persona jurídica. Esto es, si una persona forma una empresa con capital uotros elementos, queda completamente separado ese patrimonio -el de laempresa-, de la vivienda que usa para vivir. Está pensada para losemprendimientos o las pequeñas industrias.