No es necesario haber padecido uncaso en particular o ser versado en derecho para conocer las seriasdificultades que tienen los niños respecto al cumplimiento del deber alimentario, pues aunque el progenitorque tiene la guarda, en general la madre, es el representante legal de ellosdurante la menor edad, la cuota alimentaria es en su favor. Las separaciones nunca son fáciles y medianinfinidad de motivos por el cual el progenitor que debe pagar alimentos nocumple, ya sea por cuestiones afectivas o económicas. En los tiempos quevivimos, máxime cuando reanudan su vida luego de la ruptura del vínculo elhecho de cumplir con la obligación alimentaria hacia los hijos de un primermatrimonio y mantener una nueva Familia no es para nada una tarea fácil.

Perola ley es clara: los Niños deben preservar sus necesidades básicas satisfechas…despuésde todo y aunque sea verdad de Perogrullo, no eligieron venir a este mundo.

Cuando esto sucede ya es normapor diversos fallos, doctrina y porque lo recepta el Código Civil – y el nuevo Códigolo regula expresamente- QUE LOS ABUELOS DEBEN HACERSE CARGO DE LA DEUDAALIMENTARIA DE SUS NIETOS O DE LA DIFERENCIA SI LOS APORTES DE SU HIJO DEUDORSON INSUFICIENTES. Antes era una obligación subsidiaria - podía o no tomar el juez la medida en forma secundaria pero ahora está expresamente regulado y se los ejecuta en forma directa.

Los abuelos tienen prioridad en la obligación, le siguen loshermanos ya sean bilaterales –con ambos padres en común-, o unilaterales –un soloprogenitor en común ( comúnmente se los denomina medios hermanos)-.

Ahora también aclara la ley quesi bien es prioritaria de los abuelos la obligación, lo harán quienes estén enmejores condiciones de hacerlo y si hubiese más de uno, el juez dividirá lacuota en partes iguales o dependiendo de los ingresos de cada uno. O sea que siun abuelo tiene la jubilación mínima y un tío del niño está en mejorescondiciones el juez podría exigirle el pago a ese tío, si hubiera dos dividiríala cuota entre los dos.

Eso sin perjuicio que disponga que los abuelos cooperenen la medida de sus posibilidades.

Aquí se tienen en cuentapreceptos constitucionales, tratados de Derechos Humanos y la ley 26.061 queregula la operatividad en Argentina de los derechos de los niños y jóvenes según la Convención: los derechos de los niños siempre tendrán prioridad ante losderechos de los abuelos o tíos.

Pero también es un derecho-deber,ya que así como ese vínculo es tan importante que puede ser obligado a pagaralimentos, también la ley prioriza el derechode visitas a los abuelos.

Infinidad de veces el abuelo se veperjudicado en cuanto al vínculo que tenía con sus nietos ya que la conflictivafamiliar indefectiblemente –para mal-, se hace extensiva a la familia ampliada.Pues también tienen derecho a exigir ese fortalecimiento del contacto ya quelos niños no tendrán una identidad integrada si no reciben ese legado culturaly afectivo de todos.