A partir del 1° de Agosto con laentrada en vigencia del nuevo Código Civil, algunas cosas han de cambiar en loque refiere a las diferencias entre el matrimonio y el concubinato. Actualmentea los convivientes se les atribuyen escasos derechos y si quieren que esocambie deben contraer matrimonio. Con la entrada en vigencia del nuevo Código yuna vez que transcurran los dos años de convivencia, pueden tener algunosderechos siempre y cuando se inscriban en el Registro de UnionesConvivenciales. El único derecho que no adoptarán es el hereditario, sóloatribuible al cónyuge.

Otra diferencia con el conviviente es la forma dedividir bienes ante una separación. Veamos algunas de ellas:

  1. Debenanotarse en un registro que acredite la convivencia.
  2. Puedenrealizar acuerdos por los bienes en común. Estos acuerdos pueden modificarse yrescindirse con voluntad de ambos, lo que nunca pueden es afectar las mínimasnecesidades básicas de cada uno o sus derechos y serán oponibles a tercerostanto su inscripción como su modificación y su cese por el fin del concubinato(por ejemplo ante el registro del automotor).
  3. Lospactos podrán regular las contribuciones al hogar en común, a quién le quedaráel hogar en caso de ruptura y la división de los bienes obtenidos en caso de separación.
  4. Debencontribuir ambos en los gastos comunes que la vida en común genera( servicios,expensas, alimentos).
  5. Sonresponsables ante terceros por las deudas del otro solidariamente, es decir, siadquiere un bien a crédito y no paga debe responder el conviviente.
  6. Ningunopodrá disponer de la vivienda familiar, ni de los bienes muebles indispensablesni transportarlos fuera del hogar sin el consentimiento del otro.
  7. Encaso de controversia puede decidir un juez sobre la disposición de esos bienessiempre y cuando no afecten el bien común o el interés familiar.
  8. Lavivienda familiar no podrá ser ejecutada por deudas contraídas durante laconvivencia, excepto hayan sido contraídas por ambos o con elconsentimiento del otro.
  9. Siel concubinato finaliza y un conviviente termina en una situación más precariaque el otro va a tener derecho a una compensación. En este caso puede ser en unpago único, o como renta mensual, pero en este caso no podrá exceder el pago decuotas el equivalente al tiempo que convivieron.
  10. Enel caso que la vivienda sea alquilada, puede seguir habitando la vivienda encaso de necesidad y el obligado al pago debe cumplir su obligación, hasta elcese del contrato.
  11. Encaso de atribuírsele la vivienda a un conviviente por escasos recursos o porhijos menores a cargo, la atribución no podrá ser mayor a los dos años desdeel cese de la convivencia.
  12. Cuandono se celebre pacto alguno vivirán cada uno disponiendo libremente de supatrimonio.
  13. Losconvivientes no se heredan el uno alotro, esta atribución sólo se da celebrado el matrimonio entre los cónyuges.