Inicialmente, los escribanos públicos deberán plasmar el número de escritura al que refiere su protocolo, y seguidamente el acto jurídico que autorizarán, tal como una compraventa, donación, acta de constitución de sociedades y sus estatutos.

Sin dejar espacios, una regla básica de la escritura pública, comenzará con el lugar, ciudad y partido, provincia, y país; la fecha, detallando día, mes y año, siempre lo hará con letras y sin utilizar números, y continuará con la referencia personal de su nombre y apellido, si es titular o adscripto del registro, y su respectivo número, propio de cada una de las escribanías.

A continuación, se plasmarán quiénes comparecen, y para esto será necesario dejar constancia de su nombre y apellido, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, número de clave de identificación tributaria o clave de identificación laboral, estado civil (si es soltero el nombre de sus padres, y si es casado con quién y en qué número de nupcias, también deberá mencionarse si es viudo o divorciado), y domicilio con su respectivo código postal.

A su vez, deberán marcar si son nacionales o extranjeros, si son capaces, y si son de conocimiento del escribano en los términos del artículo 1002 del código civil con sus respectivos incisos.

Por otra parte, seguirá la intervención, si lo hacen por sí o existe representación legal, para dar paso a los "dichos" en donde se enumerarán cada una de las cláusulas que se establezcan.

Generalmente suelen referirse a las transmisiones de dominio, con el detalle de la ubicación del mismo, de ser un inmueble, ubicación de la calle, frente a otra, y en direcciones noroeste, noreste, sudeste, y sudoeste, con la superficie de metros cuadrados total, junto a la manzana y al lote que también se describirá.

Otras cláusulas suelen ser sobre la titularidad de la propiedad, que de ella se transmiten todos los derechos inherentes a la misma, que la otra parte acepta la compraventa, donación, transmisión, que ha tomado posesión anterior al acto o no, que de ella toma todas sus cargas o deudas, que constituye domicilio impositivo en la propiedad que adquiere o puede también hacerlo en otra de su propiedad.

Finalmente, darán paso a las constancias notariales, y en ella se hará hincapié en el título, desde cuándo adquiere el inmueble la persona que lo está vendiendo, por ejemplo, a quién se lo compró, cuándo, en qué folio consta del libro de qué notario; cuándo fue realizada la subsiguiente inscripción para darle como efectos la oponibilidad a terceros en virtud de la adquisición, el momento de las certificaciones registrales con sus respectivos pedidos de dominio y de anotaciones personales, las correspondientes certificaciones administrativas y si resultan deudas o no, en conceptos de impuestos, tasas, y contribuciones.

También será importante la nomenclatura catastral con su consiguiente circunscripción, sección, manzana y parcela; las partidas inmobiliarias; su valuación fiscal que contienen el valor de la misma y además la valuación fiscal de referencia; por último, se incluyen el certificado de bienes registrales y la resolución general 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para cerrar, el escribano dará lectura a los comparecientes, éstos establecerán sus firmas y el notario autorizará el acto.

Esperamos que estas líneas hayan sido útiles para poder evidenciar los detalles de contenido de la redacción de la escritura pública.