La abogada y blaster, Laura Vasconcelo, nos explica la cuáles fueron las reformas que se hicieron en el Código Civil y Comercial, con respecto a la infidelidad.

¿Cómo toma la ley la infidelidad?

Hasta el primero de agosto era una causal de divorcio, ya que existía el divorcio con culpa (se lo denominaba subjetivo). Pero desde el nuevo código eso acabó. Ya la infidelidad no es causal, de hecho no existe más el divorcio con culpa, sea por abandono del hogar,.injurias o infidelidad, que a su vez se la consideraba injuria grave.

¿Entonces cómo funciona ahora?

Ahora te divorcian enseguida, sin causa y se dividen los bienes. Por otro lado, el cónyuge que sufrió la infidelidad, puede exigir que como quedó dañado por la relación. En ese caso, el juez le concede ciertos beneficios con el criterio de compensación, pero eso es libre albedrío del juez, ya que la ley no lo contempla,

Es decir, que la infidelidad es un tema más bien “juzgado” en la sociedad y no en la ley.

Ya no. La sociedad puede juzgarlo, pero al juez no le importará. Sólo en el caso que el la el hombre o la mujer, la persona a la que le fueron infiel, queda muy afectada. Por ejemplo, con depresión.e incapacidad de solucionar su vida.

¿Cuáles son las diferencias con las leyes anteriores?

Muy diferente.

Los juicios eran eternos y el infiel perdía, además.pagaba todos los gastos y perdía derechos.

¿Hay algun otro dato importante con respecto a esto?

Sí. Que los juicios que estaban en curso como contradictorios, es decir, “con culpa”, los cambian a todos sin culpa