El adolescente que se encontraba en terapia intensiva desde el fatídico 5 de abril, cuando fue embestido junto a su primo, Lautaro Juárez -quien falleciera en el acto-, y cuatro jóvenes mas, falleció en el día de ayer.

Recordemos que el grupo venía caminando por la vereda cuando Diego Cuevas, a bordo de un Nissan Tiida, quien vendría corriendo una picada con otro vehículo a muy alta velocidad, perdió el control del auto y subió a la acera, atropellando a los jóvenes e incluso arrastrándolos unos metros. El conductor fue detenido y luego le fue otorgado el beneficio de la excarcelación, lo cual llevó a la opinión pública a manifestar su desagrado por tal medida.

El valor de una vida no puede cuantificarse, y no hay ninguna pena aplicable al delito que equipare una reparación. El derecho penal es el instrumento para investigar un hecho conjuntamente con otras disciplinas, juzgar, y condenar o no aplicando una pena. Pero esta varía significativamente de acuerdo a la calificación que se le dé al hecho.

En casos como este, la justicia suele dividirse entre los que consideran que es un homicidio culposo y los que consideran que es un homicidio doloso. En el último es donde hay fricciones, dado que no todos los jueces opinan igual. Para que un hecho sea doloso, el individuo debe tener conocimiento y voluntad de causar ese daño: quiero matar, sé que está prohibido pero violo la norma.

En el caso de los accidentes de tránsito se aplica la figura del dolo eventual, mientras que en el homicidio culposo se infiere que el individuo actuó con imprudencia, negligencia e impericia; no se imaginó que podía causar una muerte ni lo quería pero sucedió.

En el homicidio con dolo eventual, el sujeto sabía que existía un riesgo que esto sucediera y no le importó, siguió con su accionar.

Lo trascendente de todo esto es que si la justicia considera que es culposo, la pena es de seis meses a cinco años de máxima, aunque en este caso, como son más las muertes producidas, el mínimo es de dos años. Y si se aplicara el homicidio doloso, por dolo eventual, es la pena de homicidio simple: de 8 a 25 años. También recordemos que en nuestro país no ocurre como en otros lugares, donde se suman las condenas, sino que se aplica únicamente la pena al delito; es decir que si ocasionó la muerte de cinco personas y lo condenan a cuatro años, no cumple veinte; cumple cuatro años.

Es muy difícil deshilar teorías cuando las vidas de dos jóvenes -y de tantos otros- se han perdido. Amerita recordar el caso Sebastián Cabello, donde en medio de una picada en la avenida Cantilo en el barrio de Núñez, chocó a un Renault 6 en el que viajaban una mamá y su pequeña hija de tres años. El auto de las víctimas se incendió y ambas perdieron la vida. En medio de una polémica y debates en todo el país, Cabello fue sentenciado a 12 años de prisión pues el Tribunal entendió que era un homicidio simple con dolo eventual. Esto no ocurre en otros casos, donde muchos jueces entienden que es culposo.

Muchas veces observamos la incredulidad de la gente desgarrada por el dolor ante estas resoluciones, pero esta es la ley aplicable y los elementos que el estudio del Derecho brindan a los magistrados. Aunque obran de acuerdo a su pensamiento, lo hacen con las herramientas que los legisladores ponen en sus manos.