A partir del 1 ° de agosto de este año, entrará en vigenciael nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El texto comprende 2.671artículos y hay notables diferencias con el Código anterior.

En lo que respecta al Derechode Familia se han introducido importantes cambios, algunos de ellos losjueces ya lo están aplicando en vistas a la nueva doctrina. Es importanteresaltar que respecto a los procesos que se encuentran en trámite ya lajusticia determinó en diversos fallos que deberán adecuarse a la nueva ley.Esto es, si un divorcio se estaba planteando contradictorio o con “culpa”, lasque más comúnmente se utilizaban era abandono del hogar, o injurias graves ( yen este ítem se ubicaban los casos mas amplios) ahora mutarán con la nueva leyen un final rápido, sin culpa alguna.

Siguiendo con el divorcio,ya no habrá que esperar tres años de separación de hecho para interponer eltrámite, en cualquier momento cualquiera de los esposos puede solicitar que sedeshaga el vínculo. Tampoco es necesario indicar causa alguna, si, acompañar lapropuesta de división de bienes, alimentos, atribución de la vivienda yresponsabilidad por los hijos menores de edad. Respecto a esto último, los alimentos, se extiende la obligaciónalimentaria de los 18 a los 21 años, en caso que estudien se extiende el límite delos 25 como lo es actualmente. La diferencia es que ahora, el hijo debejustificar el pedido de alimentos, en cambio a partir de agosto, el padre queno desea pagarlos deberá él, justificar ante la justicia su decisión.

Los cuidadosque le brinda el progenitor que lo tiene a cargo, tendrán ahora un valoreconómico y son su aporte a la manutención.

Otra novedad, es la posibilidad de realizar acuerdos de separación de bienes, comoen los Estados Unidos o la Comunidad Europea. En estos acuerdos, que deberealizarse ante escribano público y debe constar como nota marginal en el actade matrimonio, las parejas pueden indicar lo que aportan al matrimonio y cómose resolverá en caso de disolución.

Sí, se mantiene un principio llamado desolidaridad por el cual la vivienda única por ejemplo no podrá ser vendida sinel consentimiento de ambos cónyuges. Los esposos deben mantenerse a sí mismos yaportar al hogar en la medida de sus posibilidades.

Un dato muyimportante es que una vez entrada en vigencia la nueva ley, los matrimonios ya celebrados pueden optar por realizar este acuerdo.

Respecto alconcubinato, éste será regulado como unionesconvivenciales, se inscribirán pactos de convivencia donde se establezcalos bienes aportados, las obligaciones de la pareja, la atribución del hogar, entreotros. Se diferencia del matrimonio ya que no tendrán derechos sucesorios.

Otro cambio es que los hijos, podrán llevar el apellido materno o paterno, pudiendo optar porlos dos. En caso de controversia se hará por sorteo.

Los cambios referidos a la adopción tienden a darle mayor celeridad, los jueces tienen 90 diaspara resolver y se incorpora la adopciónpor integración, respecto al cónyuge o conviviente.