Lo volvieron a hacer. Los jueces Horacio Piombo y Ramón SalLLargués ya tienen experiencia en este tipo de pensamiento, lamentablemente. Hastapara los que nos dedicamos al derecho resulta difícil adaptar las diferentesteorías al contenido de algunos argumentos para comprender esta línea depensamiento.

Estos dos jueces pertenecen a la Cámara de Casación PenalBonaerense, que en fuero penal es la instancia máxima, sólo queda la SupremaCorte bonaerense en caso que amerite. En este caso en particular, le redujeronla condena a un violador de seis años a tres años y dos meses.

Mario Tolosa, era vicepresidente del Club Florida, de esamisma localidad, partido de Vicente López. El 6 de marzo de 2010, llevó a un niñode seis años a entrenar y al llegar al lugar, lo condujo al baño de losvestuarios, lo sometió y violó. El pequeño al retornar a su casa le contó a suabuela quien lo revisó y corrió a hacer la denuncia. En primera instanciaTolosa fue condenado a seis años, pero apeló todas las instancias hastadesembarcar en Casación que le redujo la pena.

Los jueces argumentaron que la pena debía ser menor, porcuanto el niño de seis años “tenía una inclinación homosexual , que estaba habituado a que lo abusen, quesi bien el abuso existió ya tenía la sexualidad bien definida, es gay, no fuetan ultrajante”

Ya estos mismos jueces causaron polémica al decidir reducirla pena de otro violador de dos adolescentes de 14 y 16 años.

El decisoriotenía como línea argumental que “ lasjóvenes pertenecían a un estrato social bajo, por lo cual estaban habituadas atener relaciones sexuales.”

La Federación Argentina de Lesbianas , Gays , Bisexuales y Trans(FALGBT) expresó su “estupor”, por lo estigmatizante, lo contrario a laConvención de los Derechos del Niño y a la ley de Protección de derechos.

En nuestro Código Penal, dentro de los delitos contra laintegridad sexual, se considera que un sujeto incurre en esta violación a lanorma cuando se abusa sexualmente de una persona, sin importar el sexo de lamisma, cuando sea menor de trece años y/o” mediare violencia, amenaza, abusocoactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o depoder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podidoconsentir libremente la acción”.

La pena prevista es de seis a quince añoscuando mediare acceso carnal y si se comprueba daño grave u otras situacionespuntuales la pena es de 8 a 20 años. Precisamente se tuvo en cuenta laapreciación de los profesionales de otras disciplinas para acordar los treceaños como edad mínima para “consentir” una actividad sexual, independientementede la brecha entre 13 y 16 donde se ubica la figura del estupro si se superandeterminadas restricciones. Por debajo de los trece años se considera que no existesuficiente madurez para entender una situación de sexualidad y susconnotaciones. Los Niños de esa edad se encuentran en una etapa de transicióndesde la curiosidad y descubrimiento de las diferencias entre un niño y unaniña, según algunos especialistas comienzan a introducirse en una fase deapatía aunque pueden existir casos excepcionales.

De todas maneras hasta losocho años no se afianzaría esta inclinación. Pero, aunque así fuera: no tienemadurez para brindar consentimiento para la ley en general, por lo cual nopuede atribuírsele capacidad para beneficiar a un condenado.