Importantes derechos para los docentes argentinos de las 54 universidades públicas fueron acordados por primera vez en la historia por la Jefa de Estado, tras cinco y seis años de debate con agrupaciones gremiales y el Consejo Interuniversitario.

Cabe destacar que durante el actual Gobierno nacional se crearon 15 universidades públicas, lo que ha facilitado que los estudiantes no se trasladen fuera del ámbito de su residencia para cursar carreras universitarias, ni deban pagar -por falta de oportunidades locales y económicas- enseñanza superior privada.

A la vez, las universidades abrieron nuevas fuentes laborales.

La cantidad de docentes en universidades públicas creció desde el 2003 un 50 % y su remuneración bruta se incrementó entre 1200 y 2167 por ciento. Estos hechos han sido un motivo trascendente para que los gremios docentes concertaran el convenio laboral que les acuerda significativos derechos.

La educación superior absorbe hoy el 1% del PBI, que son 42.177 millones de pesos e implican un crecimiento del 2.014% respecto de 2003. Egresan un 93% más de alumnos que hace 14 años a razón de 125.000 anuales. En relación al 2001, son 33% más.

Cristina amplió las becas a estudiantes del nivel superior, llegando a 66.464 con una inversión estatal de 600 millones de pesos.

Representa un aumento del 8.000% de alumnos en comparación con 2003.

Confiere substanciales derechos a los trabajadores; es la primera vez que un gobierno nacional reconoce la tarea docente, consolidando sus remuneraciones.

Establece un régimen de categorías, la dedicación horaria, al igual que el régimen de la carrera docente para el ingreso, el ascenso y la promoción por concurso público y abierto de antecedentes y oposición. 

Fija una reglamentación concertada que da reconocimiento efectivo a sus derechos y obligaciones laborales, los cuales ya son una base contractual para que trabajen sin limitaciones, mientras el Estado se ocupará de mejorar la enseñanza solicitando su colaboración y experiencia.

El Convenio determina especificaciones respecto a la función docente, contemplando mecanismos de evaluación periódica para la permanencia en los cargos ordinarios o regulares.

El capítulo de Derechos, Deberes y Obligaciones, establece las obligaciones de las partes para garantizar que la institución universitaria brinde las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos de los docentes y, simultáneamente, instituye sus deberes y obligaciones en el ejercicio de su tarea.





Además, prevé incompatibilidades, prohibiciones y régimen de sanciones, incorporando la obligación de realizar exámenes psicofísicos periódicos. Asimismo, los trabajadores de este ámbito gozan del derecho de denunciar accidentes y enfermedades que exige la ley.

Pacta adicional por título de posgrado. Circunscribe el régimen de remuneraciones con las escalas que deben aplicarse por categoría y dedicación, más las bonificaciones y adicionales al salario para casos específicos.

Como cualquier trabajador público nacional, los docentes gozan del mismo régimen de licencias, justificaciones y franquicias, previéndose las licencias ordinarias y especiales de su actividad. Reconoce el año sabático y promociona acciones de perfeccionamiento y formación.

Estipula que dispongan de ambientes accesibles de trabajo y toda previsión moderna que los beneficie para desempeñarse cómodamente, con acceso a una capacitación continua.