Con el fin de ayudar a productores agropecuarios de zonas áridas, de las provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, los diputados nacionales Alejandro Abraham, José Luis Gioja y Guillermo Carmona, presentaron un proyecto de ley que, elimina los aumentos tarifarios sobre la energía eléctrica producidos durante el año 2016, todo ello a fin que no se pierdan los cultivos existentes y que losproductores puedan trabajar y tener alguna rentabilidad por su esfuerzo.
Los puntos sobresalientes son: dejar sin efecto el aumento de la tarifa de energía eléctrica dispuesta a partir del primero de enero de 2016, como así las sucesivas que se dispongan durante este año y el próximo, sea por quita de subsidios o aumento directo de la energía, para todos los productores primarios de zonas áridas, viñateros, olivicultores, fruticultores, productores de hortalizas, legumbres, chacareros, finqueros en general, que tengan sus establecimientos en las provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca y en las demás zonas o regiones que se determine en la reglamentación, siempre que la superficie del establecimiento donde se desarrolle la explotación no supere las veinticinco hectáreas y por el consumo producido en el establecimiento
Siel establecimiento supere las veinticinco hectáreas y sea inferior a cincuenta hectáreas, el aumento dispuesto a partir del 1 de enero de 2016 y los sucesivos que se produzcan durante este año y el próximo, deberá disminuirse en un 75 %.Cuando el establecimiento supere las cincuenta hectáreas y sea inferior a cien, el aumento, deberá disminuirse en un cincuenta 50 %.Cuando el establecimiento supere las 100 hectáreas y sea inferior a trescientas (300), el aumento tarifario eléctrico dispuesto a partir del 1 de enero y los sucesivos que e produzcan durante este año y el próximo, deberá disminuirse en un veinticinco 25 %.
Si elproductor propietario posee 2 o más establecimientos se sumarán las superficies de los mismos a fin de determinar el precio de la energía a pagar,Cuando un productor titularice varios establecimientos y alguno o algunos de ellos no posean pozo de riego se computará la superficie, a los fines de la presente ley, de solo aquellos que tenga pozo de riego.
El productor propietario deberá presentar declaración jurada sobre la cantidad de establecimientos que posea o titularice, debiendo acreditar que en cada una posee pozo debidamente autorizado por la autoridad competente en cada jurisdicción. La autoridad de aplicación de la presente ley que determine la reglamentación deberá verificar la veracidad de las declaraciones y realizar un seguimiento de los establecimientos a fin de determinar que se encuentran en producción y que la energía se utiliza efectivamente en los mismos.
En caso que los productores propietarios hubieran pagado tarifas con aumentos, estos se imputarán a facturas futuras a vencer, conforme lo determine la reglamentación.La presente Ley de emergencia y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha a partir de la cual los aumentos tarifarios que se dispongan a partir del 1 de enero de 2018 serán aplicables en todos los casos.
Los aumentos dispuestos durante los años 2016 y 2017 no se podrán aplicar una vez vencido el plazo de vigencia de la presente. Las erogaciones que demande la aplicación deesta ley estarán a cargo delEstado Nacional.