Después de reprimir maestros por instalar una escuela en una plaza y golpear estudiantes en Jujuy, el Estado se apresta a modificar el Código Penal
Es parte del clima de época, y parece que Mauricio Macri ignora que no se gobierna con el Código Penal, si se tienen que endurecer las penas es porque algo está pasando desde el punto de vista de decisión política que se tiene que reprimir porque la gente sale a protestar. Está claro que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a protestar, a manifestarse, pero entre gallos y medianoche de ingreso un proyecto al Congreso de la Nación, del Frente Cambiemos, que criminaliza la protesta social.
Pero esta propuesta tiene varios errores, que pareciera que dentro del frente gobernante hay cierta ignorancia sobre temas jurídicos, o que es un mensaje destinado a aquellas personas que se quieran manifestar, queriendo amedrentar o asustar a todos aquellos que participen en una protesta, modificando el Código Penal.
1.- Este proyecto propone agravar las penas de cumplimiento efectivo para todo tipo de delitos durante una protesta. El Código Penal ya lo tiene contemplado, si hay delito, no es necesario que sea en una protesta, la policía interviene y si hay un robo, daños etc, se detiene a la persona, se hace un proceso. No se necesita cambiar con otra normativa este código.
2.- Abre la posibilidad de que una persona que proteste vaya a la cárcel por el solo hecho de impedir la libre circulación.
Esto no es constitucional, nadie puede ir a prisión por el de manifestarse, si no gusta lo que dice hay que escucharlo, lo que demuestra cierta ignorancia en la redacción de este proyecto de ley.
3.- Prevee una pena de 1 a 3 años de prisión a quienes participen de una manifestación con la cara cubierta que impida su identificación o lleve elementos contundentes.
Parece una pena excesiva por protestar ya que los motivos son, la falta de empleo, no tener con qué alimentar a su familia y de paso correr el riesgo de ser golpeado por la policía, que implica invertir la carga de la prueba, el que golpea, el que comete el delito es la policía no la persona que sale a reclamar.
4.- La portación de cualquier objeto en una manifestación (podrían ser todos) será igual a la pena que se le da la delito de “amenazas coactivas”, es decir uno va con un palo y la policía sospecha que se va a utilizar, va preso.
Cuando para que sea delito se tiene que utilizar, no existe el delito de tentativa de usar un palo para golpear. Es una falta de golpea y ahí se detiene. Y no en una manifestación, pegar con un objeto en el domicilio particular también es delito.
5.- Establece una pena de hasta 10 años de prisión si el juez considera que la protesta es ilegítima y de que se trata de una amenaza a los funcionarios. ¿Cuáles serían los parámetros para que la protesta sea legítima o ilegítima?
6.- El 184 propone una pena de 3 meses a 4 años de prisión para quien produzca daños en una manifestación. Esto ya previsto hace muchos años en el Código Penal.
Este ley que se pretende aprobar choca con el artículo 14 bis, y si es promulgada corre el riesgo que sea declarada inconstitucional, además viola otros parámetros del Código Penal, como el debido proceso, el derecho a un juicio etc.
Es muy probable que ni siquiera sea tratada en el Congreso, pero ya en este momento se puede utilizar para amenazar a sindicatos, organizaciones sociales, para que no corten calles, ni hagan piquetes. El mensaje es “no salgan a la calle, porque pueden quedar arrestado”, algo peligroso en un sistema democrático.