Todo producto destinado al consumo humano o animal, así como para el cultivo de vegetales, exige el cumplimiento de normas de seguridad aprobadas por la autoridad competente. La autorización para comercializarlos y la certificación de calidad, implica que tanto el proceso, tratamiento y conservación de los mismos, han sido debidamente controlados y evaluados, proporcionando a quienes los consumen, la tranquilidad de que no serán nocivos para la Salud, o en su caso, correctamente rotulados para informar y permitir la libre elección.
Para el caso de los alimentos transgénicos, es decir, los alterados genéticamente de manera artificial, se requiere una adecuada investigación encuadrada dentro de la legislación correspondiente que vele por los consumidores y su calidad de vida.
Al respecto, Argentina en su Constitución Nacional expresa en el artículo 42 que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Con el objeto de garantizar la normativa constitucional, todo cultivo transgénico precisa de una autorización para que pueda ser comercializado, la cual está a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio del mismo nombre, y la realiza basándose en los informes técnicos que provienen de:
-La Dirección de Biotecnología y la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), encargadas de evaluar los potenciales riesgos que puede causar un cultivo transgénico en los ecosistemas agrícolas.
En primera instancia, realizan una prueba experimental limitada y luego, una siembra a gran escala. Finalmente, se autoriza el cultivo a nivel comercial.
-La Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y su Comité Técnico Asesor sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, estudian los posibles riesgos que conlleva el consumo de estos alimentos para la salud animal y humana.
Investigan la presencia de sustancias tóxicas, alergénicas y nutricionales que implica la transformación genética.
-La Dirección Nacional de Mercados Agrícolas es la responsable de determinar la conveniencia de comercializar productos genéticamente modificados con el objeto de minimizar los potenciales impactos negativos en las exportaciones argentinas.
Reunidos los tres informes y analizados, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca es quien toma la decisión final, permitiendo la siembra, cuyo producto será destinado al consumo humano y animal, y aprobando la comercialización del cultivo en cuestión.
Ahora bien, aún en el caso de que los entes antes mencionados, lleven a cabo correctamente su labor, quedan aún puntos grises que posiblemente no garanticen la adquisición de alimentos saludables, tanto a la población en general, como a aquellas personas que poseen alguna dolencia para la cual les está prohibido el consumo de alguna sustancia en particular.
Ejemplo de ello lo demuestran las resoluciones 57/2010 y 548/2010 de las Secretarías de Políticas, Regulación e Institutos y de Agricultura, Ganadería y Pesca, incorporadas al Código Alimentario Argentino en su artículo 235,7.
De acuerdo a ellas, "se insta a informar a los consumidores sobre los alérgenos y las sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles", inmediatamente después de la lista de ingredientes del rótulo, impresa en otro color.
Sin embargo, este marco regulatorio lleva a que en el etiquetado que se debe exhibir en los alimentos, explicite la composición del mismo, sin referirse al proceso de producción, ni mucho menos, que deriva de cultivos transgénicos; esto se debe a la falta de una legislación específica sobre productos modificados genéticamente donde se exija su aclaración, dejando al consumidor la facultad de elegir.