Con la ley del Régimende la Propiedad Inmueble, 17.801, se destaca que con la “rogación”las anotaciones e informes al registro deben ser pedidos, ya que este organismono actúa de oficio.

Podrá pedirlo tanto el escribano como su reemplazantelegal del documento que se pretende anotar o inscribir, como también quientuviere interés en asegurar el derecho que se intenta registrar, tal puede serel caso de un particular que sufre perjuicios por la inactividad del escribanoque autorizó una escritura.

Esta acción tiene excepciones lógicas como son lasanotaciones de medidas cautelares, embargos e inhibiciones, que caducan a loscinco años de pleno derecho sin necesidad de rogación; también, anotacionesprovisorias, tales como documentos que han sido observados o rechazados, quecaducan de pleno derecho; e registraciones de hipotecas que tienen un plazolegal de caducidad de veinte años siempre que no se renueve.

También existe el principio de “inscripción”para poder anotar los documentos y que surtan efectos y se vuelvan oponiblesfrente a terceros. Es importante remarcar que nuestro sistema es declarativo yque si no hay registración del acto habrá igualmente efectos entre las partes.Y además que lo que se anota es un extracto de lo más importante, no así unatranscripción completa.

Con la “prioridad” se busca cumplircon el lema “primero en el tiempo, primero en el derecho”, que genera un ordende importancia en la inscripción.

Si bien la prioridad de en cuanto a la registración se da por la fecha en la que fueinscripta, hay que tener en cuenta la excepción de “efecto retroactivo de la inscripción”, queimplica que si la misma se hace dentro de los 45 días de su otorgamiento suefecto se retrotrae a la fecha en que el acto fue llevado a cabo.

Cuando se hace una escritura el que la debe autorizares un escribano. Este, luego de otorgarla va a tener que ir a inscribirla; y silo hace antes de los 45 días desde que la autorizó se lo premia con la “retroactividad”.La fecha de registración será la de autorización y no la de presentación alRegistro.

Queda establecida la prioridad sin importar la fechade inscripción,si se presentan en el Registro dentro de los 45 días desde su otorgamiento seconsidera registrada a la fecha de la escritura.

Y “pasados los 45 días” puedoinscribirla pero la fecha del Registro será la real de la registración, ya quecaduca la reserva de prioridad.

Otra de las características es la “especialidad”lo que implica que el inmueble debe estar perfectamente determinado en cuanto asu valor, ubicación, denominación completa del titular, si tiene gravámenesjunto a su monto, variaciones y cancelaciones, todo debe ir detallado en elfolio real.

Finalmente en la siguiente nota se podrán observar lascaracterísticas faltantes como lo son el tracto sucesivo, legalidad,publicidad, presunción registral e integridad.