En la “inscripción provisoria” comoen el “rechazo” se puede entablar la vía recursiva. Así, las “observaciones”que realice el registro tienen dos vías sucesivas y no son excluyentes, por unlado, el recurso de reconsideración ante el Director del Registro; y por otro,el recurso de apelación ante la Cámara Civil y Comercial de La Plata.
Es importante saber que previo aesta instancia hubo una calificación registral que pudo generar una“inscripción definitiva” ocasionada por la falta de vicios y la inexistencia deobservaciones. También puede derivar en una “inscripción provisoria” en donde elregistrador observa un defecto subsanable, devuelve el documento y da un plazode 180 días para que lo vuelva a inscribir subsanado.
Pero hay otrasopciones como el “rechazo de la inscripción” para el caso que el documentoviciado de nulidad absoluta y manifiesta.
Aquí sedevolverá el documento dejando constancia de su presentación en el registro enel folio real y en el mismo documento. Esta anotación tiene los mismos efectosque una inscripción provisional, se le mantiene por 180 días la reserva deprioridad para poder impugnar la resolución por vía recursiva para entablarla ydurante el proceso recursivo se mantiene la reserva de prioridad.
La última opciónes la “inscripción condicionada” cuandoexisten otras inscripciones provisionales o esté corriendo una certificación, olos 45 días para la inscripción. Siempre que exista una reserva de prioridad.
Frente al “rechazo” o “inscripciónprovisoria” se debe generar la “observación”, volviendo a solicitar lainscripción del documento, pero ésta vez dirigida al mismo director delRegistro de la Propiedad.
De tal modo, se forma un expedientey el Director resolverá pudiendo escoger si mantiene la observación, en dondedicha resolución es la que servirá como “observación” para entablar la “reconsideración”.Pero en donde el Director también puede inscribirlo porque considera que elRegistrador se equivocó.
Ambas situaciones dan como resultadouna “resolución administrativa”, y contra ello procede la “reconsideración”. Elplazo para solicitarlo al Director es el de 180 días, tiempo que se otorga parasubsanar.
En la “reconsideración” se dan 20días desde la resolución. Resuelto el recurso de reconsideraciónpor el Director del registro se agota la vía administrativa, en donde puede otorgarseel plazo de subsanación.
Este tiempo va desde la notificación de la resolución del registroy es por días hábiles administrativos.
Finalmente, por la vía de la “apelación”,es notable que si la persona insiste dentro de los 10 días del rechazo, puedeobtener este recurso ante la Cámara Civil y Comercial de La Plata.
El recurso se presenta ante el registroy éste sin realizar el control de admisibilidad lo lleva ante la Cámara, manteniendoasí la reserva de prioridad.