Hace pocos días, se dio a conocer el nuevo protocolo de Interrupción Legal del Embarazo, el mismo, incluye varios puntos que facilitarán el acceso al Aborto No Punible, que incluye los casos en los que el embarazo a sido producto de una violación (independientemente de las facultades mentales de la mujer gestante), o si pone en riesgo la vida o la Salud tanto física como psíquica de la mujer gestante. En estos casos, no será necesaria la judicialización previa a la práctica del aborto.
Con respecto a las niñas y adolescentes, que son sumamente vulnerables al abuso sexual, este protocolo establece que a partir de los 14 años de edad la adolescente no necesita del consentimiento de los padres para la realización de la interrupción del embarazo.
Si se trata de una menor de edad, debe respetarse su derecho a ser escuchada y a que su opinión sea tenida en cuenta, pero el proceso debe ser acompañado por sus representantes legales, quienes firmarán la declaración jurada. En caso que sus padres o tutores se nieguen a la práctica del aborto de manera infundada, se le otorgará a la menor curadores especiales.
La Interrupción Legal del Embarazo podrá efectuarse en centros de salud públicos o privados, siendo en el segundo caso, las obras sociales y prepagas quienes cubran la intervención.
Los principios de este protocolo son:
Principio de autonomía. Es la mujer quien debe tomar la decisión de la práctica de aborto, y el personal médico deberá otorgarle información veraz, y acompañarla en el proceso.
Accesibilidad. No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales que retrasen la intervención.
No judicialización. No podrán intervenir organismos judiciales o policiales. Esto daría un orden público a una práctica que corresponde a la intimidad de las mujeres que la realicen. Además de que implicaría el entorpecimiento de un proceso que debe llevarse a cabo con rapidez.
Confidencialidad. La documentación clínica debe mantenerse con debida reserva. nada del proceso ni de lo que se hable en la consulta puede se compartido con otras personas, ya sea personal de la salud, agentes judiciales o policiales, o familiares. En caso de ser necesario compartir información con terceros, como familiares, esto debe realizarse sólo si la mujer gestante lo autoriza.
Privacidad. Los lugares deben estar adecuados, para preservar la privacidad de la mujer. La historia clínica, y las consultas que la mujer haga son de carácter privado.
Celeridad/rapidez. La atención debe ser ágil e inmediata, y las instituciones tienen prohibida la exigencia de requisitos adicionales para la práctica del aborto legal.
Transparencia activa. Los profesionales de la salud y las autoridades públicas las deben brindar información completa actualizada y en lenguaje accesible a las mujeres que la requieran.