Considerando sueldos entre $15 mil y hasta $25 mil mensuales brutos, ya estamos dentro de la franja que tiene retenciones. Los que perciben más entran en otra de las categorías, con mayores aportes. Si tienes y puedes demostrar ciertos gastos que te detallaré, pagarás menos de este bendito impuesto al descontarlos. El punto está en conocer cuáles son las deducciones/conceptos autorizadas por ley, y aplicarlas. Entre ellas hay dos tipos: las permitidas y las personales:
Vamos por las Permitidas:
Tenemos los Seguros de vida con un tope anual de $996,23.
Esto abarcaría el seguro de vida que tuviésemos por cuenta propia, algún préstamo personal que pagáramos, una hipoteca, el de auto, lo que nos descuentan en las tarjetas de crédito, étc. La cobertura médica es otro concepto a descontar, con un tope anual del 5% de la ganancia neta acumulada. Por ejemplo: el pago de una prepaga o asistencia médica, del titular y de las personas a cargo, si las tuviese.
También se incluyen los honorarios médicos, con un tope anual del 5%, pero sólo en un 40% del neto total. Por ejemplo, los gastos que no están cubiertos en el servicio que tengamos contratado. Otro ítem a tener en cuenta, son los gastos de sepelio o servicio funerario de las personas que tuvimos a cargo, con un tope anual de $996,23.
Otros aspectos no menos importantes, son las donaciones que hagamos a alguna institución u organización mensualmente, e incluso por débito de tarjeta de crédito; con un tope anual del 5% de la ganancia neta acumulada.
No nos olvidemos de los intereses de los créditos hipotecarios (casa en la que voy a vivir o vivo), con un tope anual de $20.000 de intereses.
Como suele ser el caso de algunos, si tenemos la oportunidad o la necesidad de tener personal doméstico, lo debemos tener declarado y en blanco; por lo tanto lo podremos deducir, con un tope anual de $15.552.
También hay otras deducciones, como los aportes sindicales, los de viajantes de comercio, impuesto sobre los créditos y débitos, étc.
Pasemos a las cargas de familia, las Personales; entre ellas tenemos:
El cónyuge (esposo o esposa o concubino declarado) a cargo y que, si estuviese trabajando, no perciba un sueldo neto mayor a $15.552; podremos descontarlo con un importe de $14.400 anual. Si tenemos hijos, descontaremos $7.200 - sólo si son menores de 24 años o discapacitados - y por otros conceptos será de $5.400, como por padres, padrastros, abuelos, suegros, hermanos, nietos, bisnietos, bisabuelos.
A mayor cantidad de deducciones permitidas y personales que estemos en condiciones de declarar, menor será el impuesto a pagar. A ver qué podemos hacer ahora ¿no?