La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, es el tratado internacional que posee el mayor número de ratificaciones en el mundo, ya que todos los países, a excepción de Sudán del Sur, Somalia y Estados Unidos, la han convalidado. Argentina lo hizo en el año 1990, mediante la Ley Nº 23.849. Esto demuestra el amplio grado de reconocimiento y aceptación de la obligatoriedad de las normas sobre Derechos Humanos de los Niños, contenidos en la misma.
Estados Unidos, al parecer, no ha ratificado la Convención debido a que varios Estados tienen la intención de seguir conservando el derecho a dictar pena de muerte a menores de 18 años.
Por otro lado, sostienen que este instrumento es 'antifamilia', es decir, que socava los derechos de los padres de nacionalidad estadounidense. Nada más lejos de eso, la Convención alude a la importancia de la familia y a la obligación de los gobiernos de respetar los derechos, deberes y responsabilidades de los padres en la crianza de los niños.
Al igual que una ley internacional, esta Convención obliga a los Estados Partes, a asegurar a todos los niños y niñas, acceso a la educación y la salud, a la protección y asistencia. También a crear las condiciones necesarias para que puedan desarrollar plenamente su personalidad y habilidades y, esencialmente a que crezcan en un entorno de amor, comprensión y felicidad; en suma, a defender todos sus derechos esenciales.
Este instrumento agrupa los derechos humanos, sociales, económicos, políticos, culturales, etc. de todos los menores de 18 años, constituyendo el núcleo esencial del mismo y sentando las bases del principio fundamental al que alude: 'el interés superior del niño'.
La Convención hace referencia a este principio, en el artículo 3 inciso 1: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será, el interés superior del niño".
Asimismo, es posible encontrarlo también en el artículo 9 inciso 1 y 3; 18; 20; 21; 37, y en el artículo 40 de dicho instrumento internacional.
Es decir, que la Convención señala expresamente que los países que la han ratificado, tienen la obligación de reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de un grupo especialmente vulnerable: los niños.
Esto significa que, en caso de conflicto, ni el interés de los padres, ni el del Estado, ni el de la sociedad pueden ser considerados prioritarios, porque el que prima por sobre cualquier otro es el interés superior del niño, en todos los casos en que se puedan ver afectados sus derechos fundamentales.
Así, en el momento en el que se debe tomar una decisión con respecto a un menor, la misma debe garantizar su interés a largo plazo; cuando varios intereses entran en conflicto, se debe resolver teniendo en consideración las cuestiones que afecten al niño.